13 de julio de 2011
José Calvo Sotelo. In memoriam
11 de julio de 2011
Breves notas sobre el régimen legal del Valle de los Caídos
Con el ánimo didáctico de aclarar el sinfín de informaciones confusas y equívocas, cuando no intencionadamente mendaces- sobre la situación legal del Valle de los Caídos, desgrano a continuación, breve y esquemáticamente, algunas notas sobre la legislación interna e internacional que regulan el monumento y lugar de culto y que el Gobierno de España parece desconocer en su actuación de asedio a la Abadía que comenzó en el año 2009.
- El Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1.957 por el que se creó la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos –que nunca ha sido derogado- establece que el Jefe del Estado, ejerza el Patronato de la Fundación, su representación y la titularidad del Monumento con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, y vele por el cumplimiento de los fines religiosos y sociales a que está destinado. Además, dispone en su artículo 2 que el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz queda integrado en el Patrimonio Nacional.
- El Decreto-Ley citado dispone en su artículo 5 las obligaciones mínimas de la Abadía Benedictina:
- Mantener el culto con todo el esplendor que la Iglesia recomienda, con cargas especiales para ciertos días.
- Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las celebraciones litúrgicas.
- Dirigir el Centro de Estudios Sociales, con su Biblioteca, publicaciones, becarios y pensionados.
- Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales.
- Cuidar de la Hospedería y atender a los huéspedes.
- De acuerdo con su artículo 6, En tanto en cuanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y a recibir, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes.
- La Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es de titularidad pontificia por breve pontificio de 1960 firmado por el papa Juan XXIII. Previamente, el papa Pio XII el papa Pío XII emitió el 27 de mayo de 1958 el breve pontificio Stat Crux, mediante el cual ordenaba a la Comunidad Benedictina la custodia del lugar de culto.
- De acuerdo con el artículo 1.5 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado.
- Según la vigente Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y sus fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
- Según el artículo 2 de la referida Ley se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
- En la Disposición Final Tercera de la Ley del Patrimonio Nacional se indica que las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Es decir, curiosamente, sin nombrar específicamente al Valle de los Caídos, se establece que la titularidad, representación y patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos lo ejerza el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
- El artículo 16.1 de la Ley de memoria histórica, que no deroga el Decreto Ley de 1957 establece con claridad que El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
- Finalmente, la competencia en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria fue transferida a la Comunidad de Madrid por RD 1359/1984. El Decreto 124/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece que toda exhumación de cadáveres precisa autorización de la Consejería de Sanidad, a solicitud de algún familiar o allegado del difunto.
Dicho lo anterior, podemos concluir que:
1. La Comunidad benedictina tiene derecho a permanecer en el Valle de los Caídos, sin poder ser removida de ella salvo que no cumpliesen los fines fundacionales.
2. El Patronato de la Fundación del Valle y la titularidad del Monumento corresponden al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, que depende orgánicamente de Presidencia del Gobierno.
3. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional está incurriendo en una gravísima responsabilidad legal al hacer dejación de las funciones de protección y conservación del monumento del que ostenta la titularidad legal y al haber dejado de entregar a la Comunidad Benedictina, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes, desde el momento en que tomó la decisión de no cobrar entrada. Para hacerse una idea de la dimensión del problema, la recaudación del año 2009 se situó en una cifra cercana a un millón de euros, que se está perdiendo desde que en marzo se dio la orden de cerrar la abadía a la visita pública.
4. Es evidente el intento de ahogar económicamente a la Abadía y dejar que el monumento se deteriore para tratar de justificar el cierre y la expulsión de la Orden benedictina del Valle de los Caídos.
5. Salvo por orden judicial, no puede exhumarse ningún cadáver sin la autorización (i) de su familia (ii) de la Comunidad de Madrid y (iii) del Abad del Valle de los Caídos, con dignidad episcopal y cuya jurisdicción eclesiástica se extiende por todo el complejo del Valle de los Caídos, desde la verja de entrada, máxima autoridad en el recinto.
6. El gobierno de España no tiene competencia ni autoridad para ordenar ninguna exhumación, ni del Generalísimo Franco ni de ninguna otra persona, so pena de incurrir en un delito de profanación y de prevaricación.
7. La familia Franco -a la que a fecha de hoy no se ha dirigido el Gobierno- ya ha declarado de forma expresa que no esta dispuesta a conceder la autorización para el traslado de los restos del Generalísimo.
LFU
7 de julio de 2011
Presentación del Documental sobre el asesinato de Calvo Sotelo
Con este motivo, quiero felicitar al CEU y muy particularmente a mis queridos amigos los profesores D. Alfonso Bullón de Mendoza y Luis Eugenio Togores, a quienes desde aquí envío un abrazo fraternal, por su celo en la defensa y recuperación de la verdad histórica de España.
30 de junio de 2011
Dictaduras y dictaduras
«La damnatio memoriae es inevitable, sobre todo cuando los enanos suceden a los gigantes, aunque el gigante sea en el caso presente un señor bajito y gordito a quienes los chistosos de la época llamaban “el Enano de El Pardo”.»
Por Aquilino Duque
Hasta que se hizo realidad en el siglo XX gracias a soviéticos y nazis, el concepto de Estado totalitario gozó de un gran prestigio, como puede comprobar quien tenga la curiosidad de leer por ejemplo a Antonio Gramsci. Tanto era así que el proyecto de los regímenes instaurados en Italia en 1922 y en España en 1939 no era otro que el de implantar el Estado totalitario. “Todo en el Estado, nada fuera del Estado”, decía Mussolini en la línea del Hegel que consideraba al Estado la encarnación de Dios sobre la tierra. En Italia esa meta, si llegó a alcanzarse, fue en la efímera República de Salò, la Elba de Mussolini. En los años de euforia y de bonanza, el “Estado ético” del Duce no tuvo más remedio que convivir con la Monarquía y con el Vaticano y de paso dejar espacios más o menos libres a la sociedad civil. La actividad académica, intelectual y editorial de Benedetto Croce es el ejemplo más llamativo. Si en España se soñó con ese ideal totalitario, la marcha de la guerra mundial se encargó de disipar el sueño, y a pesar de las apariencias – partido único, sindicatos verticales, autarquía económica, etc. – el régimen que quería ser totalitario tuvo que quedarse en simplemente autoritario. A pesar de sus analogías con el régimen autoritario que lo precedió, el nuevo Estado no aceptó la etiqueta de “Dictadura”, por la sencilla razón de que, técnicamente, una dictadura tiene una duración limitada, mientras que la magistratura del nuevo Jefe del Estado anunció desde el primer momento su carácter vitalicio. Una dictadura es un régimen de excepción que deja en suspenso la legalidad vigente hasta que cesan las circunstancias excepcionales que impusieron esa suspensión y el dictador deja paso al statu quo ante. No fue ése ciertamente el caso de España, como no lo había sido el de Portugal, que nos precedió en el propósito de fundar un “Estado nuevo”. El de ellos conservaría el formato republicano, mientras que el nuestro acabaría decantándose por el monárquico con todas sus consecuencias, independientes éstas ya de la voluntad del “anterior Jefe del Estado”.
La demonización de que éste sería objeto, no ya por los vencidos en la guerra civil, hasta cierto punto normal, sino por muchos de los que medraron al socaire de la victoria y mientras vivió le profesaron una “adhesión inquebrantable”, hizo que conceptos de teoría del Estado se convirtieran en simples armas arrojadizas. Uno de esos conceptos era el de “dictadura”, como radicalmente opuesto al de “democracia”. No creo que nadie niegue a estas alturas que al concluir la guerra mundial y dividirse el mundo en bloques distintos, uno de los conceptos por los que se regía uno de ellos, el de las redundantes “democracias populares” del llamado “socialismo real”, era el de la “dictadura del proletariado”, una dictadura que no tenía nada de transitoria como la heredada del Derecho Romano, sino que iba para milenaria como la “nacionalsocialista” del III Reich. Fue precisamente uno de los juristas de esta “dictadura”, Carl Schmitt, teórico incluso del Führerprinzip, el que vio y señaló la diferencia entre lo totalitario y lo autoritario. Ya con anterioridad había trazado la diferencia en la Roma clásica entre la dictadura de carácter transitorio y excepcional que él llamaría “comisarial” y la dictadura por así decir constituyente y vitalicia, que llamaba “soberana”, y cuyos ejemplos más notables fueron la de Sila y la de Julio César. Ese matiz se borró con la Revolución Francesa, que por dictadura sólo entendía la transitoria, mientras que la otra, la fundacional y constituyente, se consideraba despotismo o tiranía. Schmitt había asesorado a los Presidentes de la República de Weimar, Von Schleicher y Von Papen, y en vista de la parálisis parlamentaria y de la amenaza de las dos fuerzas antisistema: el KPD y el NSDAP, o sea, comunistas y nazis, le propuso a Von Schleicher una “dictadura comisarial”, prevista en el artículo 48 de la Constitución de Weimar, que dejara a estas fuerzas fuera del juego político. Fueron los antisistema los que se saldrían con la suya y fue entonces cuando Schmitt, aconsejado por Heidegger, se convirtió en Kronjurist de los vencedores. Esto ocurrió entre 1933 y 1934, pero ya en 1936 empezó a verle las orejas al lobo, y en el ensayo Staat, Bewegung, Volk procuró siguiendo a Hobbes poner unos cauces de estado de derecho y de seguridad jurídica a la “dictadura soberana” que se acababa de implantar. La primacía que en ese escrito se daba al Estado sobre el partido y el jefe no dejó de percibirse como una crítica velada, y el órgano de las S.S. Das schwarze Korps le dedicó un par de artículos de los que ya entonces allanaban el camino, como dijo alguien, “al exilio o al campo de concentración”. Hermann Goering salió en su abono, pero el Kronjurist hubo de dejar la corona y retirarse a la vida privada. Algo parecido le ocurriría años después a su amigo Ernst Jünger cuando publicó Los acantilados de mármol, sino que esta vez fue el propio “Kniébolo” de la novela el que lo puso bajo su alta protección.
Nadie pondrá en duda el carácter totalitario del régimen nacionalsocialista, favorecido desde luego por la guerra y la consiguiente “movilización total” de que ya hablara Ludendorff durante la guerra precedente. La guerra es el estado de excepción por excelencia y si en España cabe hablar de “dictadura” en la segunda mitad del siglo XX , esa “dictadura” se reduce a los años de guerra y de inmediata trasguerra en que la “unidad de mando” era esencial para ganarla y para aguantar el acoso de los vencedores en la guerra mundial. Fue entonces cuando Javier Conde elaboró su teoría del Caudillaje, en la línea del Führerprinzip de Schmitt, y cuando el Caudillo, al menos de boquillas, tuvo alguna veleidad totalitaria. Esas veleidades no pasaron de retóricas, con gran desengaño de los intelectuales del Partido Único, al comprobar que Franco, al erigirse en secretario general de ese Partido, ahora denominado Movimiento, no hacía más que supeditarlo al Estado. Ese y no otro es el origen inconfesable del antifranquismo de aquellos intelectuales entre los que tuve grandes amigos. De esta suerte, la “dictadura soberana” de Franco daría en parecerse más a la “dictadura comisarial” de Primo de Rivera que a la nazi o la soviética, a la vez que le daba la razón al Donoso Cortés que prefería la dictadura del sable a la del puñal. Franco fue aun más allá y al lado del sable puso el hisopo, otro agravio para los del punyalet al cinto.
De estos dos conceptos del Estado es el autoritario el que es realmente incompatible con la democracia a secas, como pudo verse en Italia durante el Ventennio y en la Península Ibérica durante bastantes años más. En cambio la idea totalitaria se lleva muy bien con la democracia, hasta el punto de que si ésta se lleva a sus últimos extremos, desemboca en lo que el liberal Tocqueville llamó “despotismo democrático”. De ahí que las democracias occidentales hayan tenido que recurrir a adjetivos como “parlamentaria” o “constitucional” para no verse confundidas con las otrora llamadas “democracias reales”.
Cada régimen político tiene sus reglas de juego, es decir, su ordenamiento jurídico, incluso en las democracias totalitarias o dictaduras del proletariado, sus constituciones o leyes fundamentales y sus mecanismos para dejarlas en suspenso. En el último tercio del “régimen anterior” funcionó un Tribunal de Orden Público como en el actual funciona un Tribunal Constitucional. Cada régimen tiene también sus especies protegidas, y desde que impera en Occidente la inversión de valores del “espíritu inmundo” del 68, no hace falta decir cuáles son las del “régimen actual”. Estas “especies protegidas” de la democracia totalitaria no se limitan a darle la vuelta al lenguaje sino que exigen que todos hablen ese lenguaje por obligación. Esa inversión de los significantes impone una inversión de los significados, de suerte que meros tecnicismos se convierten en armas arrojadizas. No digo nada nuevo. Ya en este sentido dijeron cosas muy cuerdas Angel Ganivet o Antonio Machado. Eso y no otra cosa es lo que ocurre con la palabra “dictadura”, que los demócratas de todos los pelajes emplean a tontas y a locas y que llegan a imponer en el ejercicio de una censura propia de las democracias populares o dictaduras del proletariado. En tiempos del “régimen anterior”, había una censura peor que la oficial, de la que fue víctima por ejemplo el novelista Manuel Halcón, en cuya defensa escribió Paulina Crusat aquello de que “la peor censura no es la que manda callar, sino la que obliga a decir”. La que entonces mandaba callar le hizo a Carlos Fuentes el mismo favor que le hizo la censura estadounidense a James Joyce cuando impidió el acceso al Ulysses de las masas progresistas del país, y a mí el de quitarle a un poema mío un postizo puesto con el fin de complacer a la otra censura, la que obligaba a decir. Esta en cambio era la que llevaba la voz cantante y dominaba un cotarro literario en el que no eras nadie si no eras poeta “social”, dramaturgo “comprometido” o novelista “testimonial”. Huelga decir que la meta a que aspiraba este personal no era la democracia formal o parlamentaria, sino la democracia real o popular. Su indignación no tuvo límites cuando Solyenitsin vino a la televisión española a confirmar la doctrina jurídica de Carl Schmitt explicando con ejemplos al canto, o “a la luz de la praxis” como entonces se decía, la diferencia abismal existente entre un régimen totalitario como el soviético y uno simplemente autoritario como el español.
Alguna vez creo haber dicho, no recuerdo dónde ni a santo de qué, que la Historia contemporánea que yo estudié en el Bachillerato no pasaba del Desastre del 98, ya que todo lo escrito después no era historia, sino prensa y propaganda. Lo mismo cabe decir de toda la historiografía oficial desde la implantación del régimen actual. Puede pasar si se la toma por crónica pura y simple, y desde luego no escapa a la damnatio memoriae de los que detentan el poder. La damnatio memoriae es inevitable, sobre todo cuando los enanos suceden a los gigantes, aunque el gigante sea en el caso presente un señor bajito y gordito a quienes los chistosos de la época llamaban “el Enano de El Pardo”.
28 de junio de 2011
Paul Johnson en El País
A veces, a "El País" se le cuelan entrevistas interesantísimas como ésta a Paul Johnson, realizada por Arcadi Espada, que no tiene desperdicio. Extracto ésto pero merece la pena leerla entera:
P. ¿Dónde le pilló el 89?
R. En mi casa, escribiendo libros. Cuando era pequeño, todos los domingos rezábamos tres avemarías para la salvación de Rusia. Fueron muchas avemarías. Y no pasaba nada. A Dios no se le puede meter prisa. Hay un viejo refrán inglés: "Los molinos de Dios se mueven muy despacio, pero muelen muy fino". El día de Navidad, después de la caída de Ceaucescu, escuché en la radio las campanas de todas las iglesias de Bucarest. Era la primera vez en 50 años que sonaban esas campanas. Las campanas tienen uno de los sonidos más hermosos de la civilización.
P. ¿El sistema cayó o hubo que empujarlo?
R. A Reagan y a Thatcher hay que añadir Wojtyla. Los tres ayudaron, junto con Gorbachov. Aunque Gorbachov falló porque pensaba que el comunismo podía reformarse. No se puede. El comunismo es hasta tal punto una totalidad que cualquier intento de reforma lo destruye. Hubo revolución en Polonia, porque los polacos son muy buenos revolucionarios. Pero no puede decirse que el 1989 haya sido una revolución en el sentido al que estamos acostumbrados. Tampoco hubo una revolución en España. Aunque eso fue gracias a Franco, que preparó con mucha inteligencia la sucesión, a partir de la creación de una clase media muy sólida. Franco fue un hombre extraodinario.
P. Sí, eso dicen.
P. Uno de los hombres más inteligentes del siglo XX. Algún día la población española colocará a Franco en el lugar que merece.
27 de junio de 2011
La División Azul, 70 años después
Un llamativo silencio
JUAN MANUEL DE PRADA
ABC 27/06/2011
EN plena orgía de rememoraciones históricas, me ha llamado sobremanera la atención el silencio decretado sobre la División Azul, de cuya formación se cumplen en estos días setenta años. Llamativo, sobre todo, porque no fue un episodio precisamente marginal: más de 46.000 jóvenes españoles se alistaron en la División Azul, de los cuales más de 5.000 resultaron muertos en acciones de combate, y casi nueve mil heridos de diversa consideración; se trata, pues, de un acontecimiento bélico de primera magnitud, que inevitablemente ha tenido que dejar una huella honda en infinidad de familias españolas que deberían sentirse orgullosas de sus antepasados.
Las ideas que animaron a aquellos jóvenes pueden ser discutibles, pero nadie podrá discutir el sacrificio, la valentía, el honor y las virtudes militares que demostraron en la campaña rusa. En «Los españoles de Stalin», libro interesantísimo de Daniel Arasa, se recoge el testimonio de César Ástor, un comunista convencido que se alistó en la División Azul con el secreto propósito de pasarse a las filas del Ejército Rojo en cuanto le surgiese la ocasión; así lo hizo, y en los años posteriores los soviéticos le asignaron la misión de liderar los grupos antifascistas encargados de minar la moral a los prisioneros españoles en el Gulag. Ástor cumplió con el encargo a rajatabla, granjeándose el desprecio de sus compatriotas; sin embargo, inquirido sobre el comportamiento de los divisionarios, recuerda que compartían su rancho con los niños rusos y que, cada vez que abandonaban una población, relevados por los soldados alemanes, los lugareños los despedían entre lágrimas. Es una declaración que honra a Ástor y engrandece a los «guripas» de la División, ejemplo de arrojo, nobleza y generosidad.
En los últimos años he leído casi todo lo que se ha publicado sobre la División Azul, que tengo por uno de los episodios más sobrecogedores y heroicos de nuestra historia reciente. Eusebio Calavia, uno de los más de trescientos divisionarios que fueron hechos prisioneros en la cruenta batalla de Krasny Bor (donde más de dos mil valientes españoles hallaron la muerte), cuenta en Enterrados en Rusia, sus memorias de once años de cautiverio, una anécdota que sirve para calibrar el temple privilegiado de aquellos hombres. En mayo de 1949, un grupo de prisioneros españoles son trasladados en tren a otro campo; son, todos ellos, hombres que han sufrido las privaciones y sevicias más impronunciables y a los que, desde luego, se les ha impedido todo desahogo sexual. A mitad de trayecto, una campesina rusa casi adolescente, que viajaba sin billete, es arrojada como una piltrafa al vagón donde se hacinan los españoles. "¡Podéis hacer con ella lo que os dé la gana!", les dice el soldado encargado de su vigilancia, antes de cerrar la compuerta del vagón. Ningún español le rozó un solo pelo, ninguno osó dirigirle ninguna palabra lúbrica o soez; compartieron con ella el escaso rancho con el que mataban el dolor de las tripas, ya que no el hambre; y lograron convencer a los rusos para que la dejaran en libertad cuando llegó a su punto de destino. «Así quiso Dios que se librara de un salvaje atropello aquella criatura que cayó en nuestras manos, tantas veces pecadoras, pero que entonces no quisieron mancharse. Creo que fue aquel uno de los episodios de nuestro cautiverio de que más orgullosos podemos estar los prisioneros españoles», concluye Calavia. Mientras lo leía, yo también me sentí orgulloso de ser español, como aquellos sufridos divisionarios.
Nunquam tacebo.
"Pocas insidias quedaban ya por inventar y pocas falacias nos quedaban por ver, pero confieso que incluso ésta me ha llegado a sorprender por la abyección que supone. Estas frases introductorias tratan de prevenir acerca de la penúltima, recalco lo de penúltima, de las atrocidades a escuchar y rebatir, que ha sido la de considerar que a propósito de la Ley de Adopción de 1941, el “régimen franquista”, se dedicaba a secuestrar niños de familias “rojas” para dárselos a familias de nacionales. Un medio como la BBC inglesa otorga alguna credibilidad a la atrocidad y a través de quien es el productor de un documental que pretende ser riguroso con la historia, David Boardman, se pone en contacto con la Fundación Nacional Francisco Franco a la que envía un cuestionario con una serie de preguntas para grabar una entrevista. La Fundación a la que me honro en pertenecer, me designa para responder, y como no hay que retroceder ni para coger impulso, me dispongo a ello.
Podremos comprender que entre el cuestionario inicial y el real no existe ninguna coincidencia, que de los 45 minutos de grabación que duró la entrevista que se me hizo, mucho me temo, quedarán reducidos, en aras del planteamiento y de la conclusión a la que el programa ya había decidido previamente llegar, a unos 5 minutos, alternados con supuestos testimonios de niños, ya mayorcitos, arrancados de familias rojas “estables”, que se diría hoy, para entregarlos a la canalla fascista representada por ese dictador aborrecible llamado Franco.
Transcribo a continuación el cuestionario inicialmente mandado:
“- Al fin de la guerra civil, como era la situación en España.
Qué ocurriría en España si el ejército de Franco hubiera perdido la guerra.
Por qué piensa vd. que el General Franco aprobó la Ley de Adopciones de 1941. Esta Ley hizo posible que los certificados de nacimiento pudieran llevar los nombres de los padres adoptivos como si fuesen los padres biológicos. Por qué han sido tantas las críticas al General Franco en los últimos años por esta Ley de Adopciones.
Cree vd. que los niños de presas republicanas fueron dados en adopción a los que apoyaron al General Franco al fin de la guerra civil y que estas prácticas continuaron como una costumbre durante los años después de la guerra.
Hace 36 años que el General Franco murió. Hace más de 70 años que se ha acabado la guerra civil, y por qué todavía hay tantos debates sobre la época del General Franco.”
De las preguntas enviadas se deduce ya cuál iba ser el tono a seguir a lo largo del programa: subjetividad o parcialidad son palabras que se quedan escasas y que, con ese corto y pega, de la televisión, reducirán mi intervención a lo estrictamente necesario para decir que se cuenta con una opinión diversa. Por ello, relato en primera persona la grabación, con el simple intento de defender, en aras de la verdad, la memoria de Franco. Como decía una vieja canción, malos tiempos para la lírica, pero tal vez buenos tiempos para un combate que no puede cesar, que es combate por España.
Para empezar, le señalo a la periodista inglesa que me hace la entrevista, ante la utilización de esas expresiones por su parte, que rechazo profundamente la denominación de “régimen de Franco” o de “régimen franquista”, porque no se trata de una situación política que emana de la voluntad de Francisco Franco, sino de un régimen que caracteriza a la España que va de 1939 a 1975, donde hay hombres y mujeres que sacaron nuestra patria adelante: singularizar en Franco tal régimen implica atribuirle toda la responsabilidad, como una actuación dictatorial, en lo bueno y en lo malo, y parece que ahora sólo en lo malo y supone sencillamente desconocer la Historia.
Por otra parte, la situación en España después de una guerra civil era de desolación, devastación, lo normal en una guerra fraticida, pero al tiempo con ganas de levantar a la nación. Y la República española no había sido precisamente Camelot, porque desde febrero del 36 no existía de hecho República, sino un Frente Popular que se había autoproclamado vencedor en unas elecciones cuyos resultados no fueron escrutados en su totalidad. Contemplo que esto no le interesa en absoluto y le recalco que no se pueden sacar los hechos del contexto histórico en el que se producen y la guerra civil es consecuencia de la deriva de la II República.
Vayamos al tema me dice. ¿Por qué se promulga la Ley de Adopción de 1941? Respondo que en cuanto a las adopciones, hay que entender que el régimen de ese período de tiempo se articula sobre dos bases, que son la legalidad y la acción social, y sólo así puede entenderse la Ley de Adopción de 1941, que trata de solventar, después de una guerra civil, el problema de la orfandad y de la protección de los menores abandonados, recalco, en las Casas de Beneficencia. Hay que analizar con detenimiento la Ley para ver que estamos ante una figura jurídica que trata de cubrir una situación complicada y difícil: después de la guerra, los huérfanos, en vez de quedar recluidos en centros asistenciales, práctica habitual hasta ese momento, debían gozar de una integración en un entorno familiar, como se señala en la Exposición de Motivos de la Ley. Por lo tanto, no es un secuestro de menores sacados de un ambiente familiar, lo que sería reprobable, sino que se trata de la existencia de huérfanos como consecuencia de una guerra civil, a los que se trata de dotar de protección jurídica y social. La Ley además acuerda la intervención, en el proceso de adopción, de la Administración de la Casa de Beneficencia y que el proceso se inste ante el Juez de instrucción competente y con intervención del Ministerio Fiscal. Es decir, la máxima garantía jurídica para el adoptando, que además si era mayor de 14 años podía ser oído en el expediente. El Juez, en todo caso vigilaría por el cumplimiento de los requisitos de conducta exigidos a los adoptantes, de forma que el proceso de adopción podía ser revocado. Desde el punto de vista del Derecho, ni una pega, ni una objeción.
Dejando al margen las consideraciones jurídicas, que pueden cansar a los televidentes, a nadie se le escapa la importancia de la intervención del juez: no es una situación fáctica, donde se arrebatan niños y se dan a otras familias, es un proceso legal en interés del menor, que es el interés que se sigue protegiendo en cualquier proceso similar en la actualidad. Legalidad y acción social, que son las pautas del régimen que va de los años 40 a los 70. ¿Qué por qué se le daban los apellidos de la familia del adoptante? Porque esto es lo habitual en cualquier proceso de adopción, no en otras figuras jurídicas similares, proceso en el cual no se conserva el apellido de la familia o madre biológica y en esos momentos estamos hablando pura y llanamente de orfandad como consecuencia de una guerra civil devastadora.
Más preguntas de la periodista: ¿pero el juez que decidía era franquista? No más que el obrero o el médico, que vivían en esa época, o que el padre del actual Fiscal General del Estado, Conde-Pumpido, éste un poco más porque era magistrado del Tribunal de Orden Público o el padre de la anterior Vicepresidenta del Gobierno, que fue condecorado por el régimen. Se trataba de hombres y mujeres que trabajaban por sacar España adelante y vivir mirando al futuro, lo cual no me parece mal, porque ahora no hay trabajo y tampoco hay futuro al que mirar. Por otro lado me permito sugerirle otra investigación: el destino y la suerte que siguieron los niños enviados por el Gobierno de la República a la URSS en la guerra civil. Silencio.
¿Cómo se podría definir el régimen de Franco: fascista, militar, totalitario? Si se refiere a la situación de España en esos años, no al régimen de Franco, sino de todos los españoles, entonces ni era fascista, porque hubiera caído con la caída de los “fascismos”, en el sentido amplio del término, o hubiera sido depuesto tras la conferencia de Yalta, mientras que España mantuvo relaciones con los más importantes mandatarios de la época: aquí vino un Presidente de los EEUU, se entró en la ONU, etc. No era un régimen militar, porque la intervención de los militares en los Consejos de Ministros fue exigua en relación a la importancia del elemento civil. Totalitario, tampoco. Entonces autoritario, me insinúa. Me acuerdo de Luis Suárez y, en homenaje a él, digo autoritario, en cuanto a que había y se ejercía una autoridad amparada por el Derecho.
Pero tuvo la ayuda de los fascismos en la guerra civil. Sí, como la tuvo la España roja, no republicana, porque éste de “rojo” era el término acuñado por el otro bando y porque además la República había muerto a instancias del Frente Popular que se había alzado con el poder. El bando rojo tuvo la ayuda importante de la URSS y de las Brigadas Internacionales. Por cierto, hay una pregunta que venía en el cuestionario previo y que todavía no me ha hecho y tengo muchas ganas de contestarle y sin más me hago yo misma la pregunta: ¿Qué hubiera pasado si Franco pierde la guerra y la gana el otro bando? Que España hubiera sido una país satélite de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y dado el entreguismo de Roosevelt a Stalin en Yalta, que Churchill advirtió claramente, Europa hubiera estado cogida en una pinza, desde el Norte hasta el Sur.
Siguiente asalto: pero España participó en la Segunda Guerra Mundial al lado de Hitler. Sí, con una división de voluntarios que España no podía negar a quien entonces era el vencedor de Europa y al que Franco tuvo la habilidad de llevar a su propio terreno: no se podía negar una cierta ayuda a quien antes había ayudado, pero además un “No” tajante podía haber implicado el avance de las tropas alemanas desde Francia hasta Gibraltar.
Como estas cuestiones nos apartan de lo que verdaderamente les interesa, volvemos al secuestro y a la reeducación de menores, y a las presas rojas que tenían a sus hijos con ellas en los centros penitenciarios. Reeducación es lo normal cuando se gana una guerra, porque creo que la Europa posterior a la Segunda Guerra Mundial no ha dejado de reeducar hasta hoy – la historia la escriben los vencedores- y me parece que el sistema actual también educa, incluso con la oposición de los padres. En cuanto a si las presas tenían a sus hijos con ellas en los centros penitenciarios, también se contempla ahora en la Ley de Vigilancia Penitenciaria y eso como una medida en beneficio del penado y de su familia.
Y se educaba en los principios del régimen. Pues sí, porque el régimen era nacional y se educaba en los principios de la nación. Me faltó decir, y qué más.
Pero habría que juzgar los delitos del régimen, me dice, porque la Ley de Amnistía, y el sistema actual, y la transición que se hizo mal porque no se juzgó a los franquistas, bla, bla, bla. Contesto: VD. quizá no sepa que el sistema actual pretendía ser legítimo, en su inicio, obteniendo su legitimidad de las Cortes diseñadas en la situación política anterior –aunque conculcada a través de la vulneración de la Ley de Reforma Política- y que lógicamente todo el sistema, desde el Jefe del Estado, hasta la transición proviene de ahí: que todos, incluso los que habían participado en el “Contubernio de Munich” decidieron cuál había de ser el camino de la transición y pensaron que el mejor camino consistía en la utilización del órgano de representación de las Cortes. Pero, me dice, Garzón cree... Respuesta: Garzón en la actualidad está separado de la judicatura, con un proceso abierto, y no me sirve como modelo.
Estas preguntas repetidas varias veces. Porque en suma se trata de juzgar a los “franquistas” por el hecho de serlo. Y nuevamente, los niños robados., etc. Por tres veces la corto para decirle: yo estoy hablando de leyes y de instituciones jurídicas, no de ficciones, y no voy a decir otra cosa diferente de la que sostengo, que el régimen actuaba desde la legalidad y no desde situaciones delictivas, como pudiera ser un secuestro, que no se daban, ni me va convencer de otro punto de vista, porque si no va a resultar que me está tratando de “reeducar”. Y ¿en los años 60, 70? ¿Presos republicanos en esos años? Y polémica sobre la cuestión, ninguna. Las invenciones son de ahora.
Me señala que hay numerosos testimonios de arrebatados de su familia y entregados a otras y que los intercalarán en la grabación. Perfecto, pero no tengo por qué dar credibilidad si no se me aportan datos y documentos en los que la autoridad intervenía en el sentido que se pretende afirmar. Yo sólo me limito a señalar que el régimen no actuaba desde situaciones de hecho, sino desde la legalidad y ésta dirigida a una acción social que no había existido en la historia de España hasta entonces.
Algunos dicen que el Partido Popular viene del franquismo, me señala. Yo no debería responder por el Partido Popular, puesto que no pertenezco a ningún partido, pero le diré que el Partido Popular no existía en el régimen anterior al 75.
¿Está de acuerdo en que salga a la luz la verdad? Totalmente de acuerdo. Pero la verdad no es patrimonio de unos, ni se puede reescribir lo que ya está escrito.
Hasta aquí la entrevista, contada en resumen, y ruego disculpen el uso de la primera persona. Hasta aquí la necesidad de una defensa que no es sólo la de Franco, sino la de una España que no ha muerto y que no nos limitamos a mirar con nostalgia, sino con orgullo y con una mirada legítima al horizonte. Sólo una frase final: mientras sea posible, e incluso más allá, hasta donde lleguemos y hasta donde podamos, hay que hacer de nuestra vida un lema de acción permanente, el dictum romano: “Nunquam Tacebo”, “Jamás Callaré”, porque ante la insidia, ante el odio y la mentira, el silencio es un acto más de felonía y de sumisión.
Madrid, 22 de junio de 2011