El recientemente anunciado pacto
entre Convergencia Democrática de Cataluña y Esquerra Republicana, cuyo
texto aún no se ha hecho público aunque se publicita en la página
web de CDC, constituye de por sí un flagrante delito de rebelión en
grado de conspiración.
No se requiere ningún análisis sesudo de los hechos para llegar a esa
conclusión. Basta con leer los siguientes artículos del Código penal:
Artículo 17.
1. La conspiración existe cuando dos o
más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven
ejecutarlo.
3. La conspiración y la proposición para
delinquir sólo se castigarán en los casos especialmente previstos en la Ley.
Artículo 472.
Son reos del delito de rebelión los
que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
(…)
5.º Declarar la independencia de una
parte del territorio nacional.
Artículo 477.
La provocación, la conspiración y la
proposición para cometer rebelión serán castigadas, además de con la
inhabilitación prevista en los artículos anteriores, con la pena de prisión
inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Del texto de los mencionados artículos
se deduce sin especial esfuerzo hermenéutico que
(i) la declaración de
independencia de Cataluña constituye delito de rebelión o, como poco, si se entendiese que no existe violencia, de sedición del artículo 544 del Código penal.
(ii) el pacto por el que se compromete
la secesión de Cataluña del Estado español constituye una conspiración para
cometer un delito de rebelión; y
(iii) que el delito de rebelión
es de aquellos castigados en grado de conspiración.
Sorprendentemente –o no, ya que la
sorpresa requiere una previa expectativa de lo contrario- la noticia no ha
excitado el celo de la Fiscalía General del Estado, ni del Ministerio de
Justicia, imbuidos todos ellos por el dontancredismo impuesto por Rajoy.
¿Actuarían de la misma forma
dichas instituciones si se descubriera una conspiración similar en una conversación
de dos tenientes coroneles en una cafetería?
La respuesta a tan retórica
pregunta nos da la medida de que el Estado de derecho no funciona en España, o
peor aún, lo hace o no en función de las conveniencias electorales de cada
momento.
No en vano reza el dicho
proverbial que “vale más prevenir que curar”. El Estado de derecho ya hizo
dejación de funciones el 9 de noviembre de 2014 y mucho me temo que seguirá en fase
durmiente a ver si el tiempo le arregla las cosas a Rajoy, que parece no darse
cuenta de que, presumiblemente, ya no presidirá el gobierno de España cuando otros quieran consumar
un delito para el que ya están públicamente conspirando. Para entonces, puede ser demasiado tarde.
LFU
ResponderEliminar¡AQUÍ LO DICES TODO, CLARO, CONCISO Y CONCRETO CON CRECES:
"La respuesta a tan retórica pregunta nos da la medida de que el Estado de derecho no funciona en España, o peor aún, lo hace o no en función de las conveniencias electorales de cada momento"
Alberto Torresano.
Pues eso, que hay que cortar de raiz el proceso porque cuanto mas se tarde mas problemas creara.
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