La seguridad jurídica es una de las notas consustanciales a
todo Estado de derecho. Los ciudadanos necesitan disfrutar de un grado
razonable de certeza y confianza en las normas jurídicas que regulan su
convivencia y en la estabilidad del ordenamiento y disponer de un grado
admisible de previsibilidad de las consecuencias del incumplimiento de las
leyes, como elemento disuasorio de su violación.
En los últimas tiempos, los españoles –y con mayor
conocimiento de causa los juristas- asistimos atónitos a una perversión de la
seguridad jurídica en función de razones de oportunidad o conveniencia política
establecidas por el gobierno de turno, encargado de cumplir y hacer cumplir la
legalidad vigente.
El recién anunciado pacto entre Convergencia Democrática de
Cataluña y Esquerra Republicana para una candidatura única -cuya letra pequeña no
se ha hecho pública- incluye la secesión de una parte del territorio nacional
en un plazo de seis meses según declaración pública del propio Presidente de la
Comunidad Autónoma catalana. Es decir, con luz y taquígrafos se hace público un
insólito pacto para cometer un delito de rebelión o, cuando menos, de sedición,
de los regulados en los artículos 472 y 544 del Código penal, lo que implica ya
la comisión del delito en grado de conspiración.
No se requiere ningún análisis sesudo de los hechos para
llegar a esa conclusión, que obtendría cualquier estudiante de primero de
derecho. Cierto es que el tipo penal del
delito de rebelión exige que la declaración
de independencia de una parte del territorio nacional venga precedida de un
alzamiento «violento y público», y es
la nota de la violencia lo que dificulta el correcto encaje de los hechos en
ese tipo penal. Ello nos lleva a
considerar como tipo penal más plausible el de sedición «Son
reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se
alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las
vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación
oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el
cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o
judiciales.». Y
en cuanto al grado de conspiración resulta palmario, a tenor de lo dispuesto en
el artículo 17 del Código penal «La
conspiración existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución
de un delito y resuelven ejecutarlo.»
Sorprendentemente –o no, ya que la sorpresa requiere una
previa expectativa de lo contrario- la noticia no ha excitado suficientemente el
celo de la Fiscalía General del Estado, ni del Ministerio de Justicia, imbuidos
todos ellos por el dontancredismo
impuesto por el Presidente.
Es legítimo preguntarse cuál sería la respuesta del Estado si
en lugar de tratarse del Presidente de una comunidad autónoma, se hiciese
pública una conspiración de café para subvertir el Estado de Derecho por parte
de un grupo de militares y civiles. La respuesta a tan retórica pregunta nos da
la medida de que el Estado de derecho no funciona en España, o peor aún, lo
hace o no en función de las conveniencias electorales de cada momento y lo que
es casi peor, en función de la identidad de quien lo desafía.
Reza el dicho proverbial que «vale más prevenir que curar». El Estado de derecho no funcionó el
9 de noviembre de 2014 como funciona cuando un contribuyente comete un error en
su declaración de la renta o sobrepasa el límite de velocidad. No hubo nadie en la trinchera de la ley y los
que retaron al Estado de derecho cosecharon una lamentable victoria moral.
Ahora hay razones de sobra para temer que seguirá en fase
durmiente a ver si el tiempo o la ventura le arreglan las cosas a un Presidente
que parece no ser consciente de que puede que haya dejado de serlo cuando otros
quieran consumar un delito para el que ya están públicamente conspirando. Para
entonces, puede ser demasiado tarde, no para el Presidente, sino para España.
* (El artículo, escrito sobre la base de la entrada anterior, fue enviado a ABC pero finalmente no se ha considerado su publicación por la dirección)
Luis Felipe
Utrera-Molina Gómez.
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