"Mi sueño es el de la patria, el pan y la justicia para todos los españoles, pero especialmente para los que no pueden congraciarse con la patria, porque carecen de pan y de justicia.". JOSÉ ANTONIO

22 de octubre de 2013

Reflexiones sobre una Sentencia política

Ante la Sentencia dictada ayer por el Tribunal de derechos Humanos de Estrasburgo, mejor que hacer análisis jurídicos a posteriori es conveniente conocer los hechos y antecedentes de la misma.

  1. La llamada "doctrina Parot" está contenida en una sentencia del Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo adoptada por 12 votos contra 3 el 28 de febrero de 2006, que modificaba el criterio interpretativo anterior en la forma de computar las reducciones de la pena.
  2. Dicha Sentencia fue ratificada por 25 Sentencias del Tribunal Constitucional  adoptadas con análoga mayoría.
  3. López Guerra, antaño diputado autonómico del PSOE, fue propuesto por el Gobierno de Zapatero para formar parte del TEDH.
  4. López Guerra ha sostenido siempre su opinión contraria a la Doctrina Parot y coincidente con la sostenida por la minoría del Tribunal Supremo.
  5. La tesis minoritaria del Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional ha sido la que se ha impuesto en el TEDH con el voto favorable de López Guerra.
  6. El propio TEDH en resoluciones anteriores había declarado que el principio de nulla poena sine lege penale previa no resultaba de aplicación sobre la ejecución de las penas sino sobre las penas mismas.
  7. El Reino Unido ha dejado de aplicar diversas resoluciones del TEDH que estimaba contrarias a su ordenamiento,  llegando incluso a votar en el Parlamento la desobediencia de una Sentencia que reconocía el derecho de voto de los reclusos, prohibido en el ordenamiento inglés, sobre la base de que los que vulneran la ley no pueden hacer la ley. 
Todo ello me lleva a concluir que estamos ante una Sentencia de contenido e inspiración netamente política, adornada eso sí con argumentos jurídicos sostenibles,  como la que llevó a la legalización de Sortu/Bildu por el Tribunal Constitucional enmendando la plana al Tribunal Supremo. Evidentemente, oponerse o resistirse al cumplimiento de la Sentencia tiene un coste en imagen internacional y sólo lo hacen aquellos países que tienen consciencia de ser una gran nación y que por ello son respetados en todo el orbe. España, claro está, no está entre ellos. 

LFU

4 comentarios:

Unknown dijo...

Todo esto es una estrategia diseñada hace mucho tiempo con la única finalidad de poner fin a los asesinatos de ETA y conseguir que desaparezca. Viví los años más difíciles -del 79 al 90- en Navarra y País Vasco; fui a muchísimos funerales por asesinatos de ETA; estuve en el punto de mira de ellos.

En estos últimos años la diferencia es que a los funerales también tuvo que asistir la casta política. Por eso, a costa de las vidas de personas inocentes, a costa de todas las víctimas, a cualquier precio, y, con el único fin de que ETA deje de matar el sistema se doblega a los asesinos, no desean asistir a más funerales. ETA ganó; esa es la única verdad. La COBARDÍA es lo que define a nuestra casta política.

saludos.-

LFU dijo...

Muy probablemente estés en lo cierto, Luis. Me temo que todo esto tiene el tufo característico de una indignidad previamente concertada.

Aquilino Duque dijo...

La doctrina Parot está en la línea de de la aberrante jurisprudencia de Nuremberg, ya que las leyes penales no pueden tener efecto retroactivo y además al reo ha de aplicarse entre diversas disposiciones, la más benévola. La sentencia de Estrasburgo es meramente declaratoria y no tiene fuerza ejecutiva. Que lo diga Ruiz Mateos. Los jueces han actuado como suelen, al dictado del Poder ejecutivo, como en el .caso Bolinaga.

Pepo dijo...

Yo no entiendo bien la legislación y menos la jurisprudencia. Pero si encima, como escricís, ambas obedecen a los partidos políticos, estamos acabados.

Que más tiene que pasar en España para que por fin saque su grandeza a relucir y se sacuda estas vergüenzas volviendo a sus principios y apoyándose en su tradición?