Se puede decir más alto, pero no más claro. Podéis leerlo pinchando aquí
Chapeau, Sr. Leguina y gracias por decir nada más y nada menos que la Verdad.
(Como por alguna razón extraña el blog ha "desaparecido" de la red, copio a continuación una copia almacenada en el caché del artículo aún a riesgo de que me pase lo mismo)
LFU
ACLARACIÓN
Ante la confusión –bastante interesada- en torno a los procesos penales abiertos contra el juez Garzón, y con el objeto de aclarar -si es que ello fuera necesario- mi anterior entrega titulada “El cántaro y la fuente”, añadiré lo que sigue:
Es bien sabido que Baltasar Garzón tiene abiertos tres procesos en el Tribunal Supremo, a saber: 1) Por ordenar escuchas a los abogados defensores en el asunto Gürtel sin ser éste un caso de terrorismo, 2) por haber obtenido financiación de un banco (el Banco Santander, contra el cual había un procedimiento en su juzgado) para unas conferencias que el juez impartió en los EEUU y 3) Por haber incoado y cerrado un procedimiento penal proveniente de unas denuncias sobre desapariciones forzadas bajo el franquismo.
Me fijaré, exclusivamente, en este tercer asunto, que es, de lejos, el que más confusión y más literatura viene produciendo.
Garzón abrió esta causa a finales de 2006 y la cerró el 18 de noviembre de 2008. ¿Qué hizo Garzón durante esos dos años? Nada durante el primer año y medio y durante el otro medio año solicitó información (providencias del 28 de agosto y del 25 de septiembre de 2008) sobre desapariciones y enterramientos clandestinos en toda España. Asuntos ambos que no son competencia de la Audiencia Nacional, cuyo juzgado número 5 ocupa Garzón.
Pese a esa evidente falta de competencias, el 16 de octubre de 2008, el juez Garzón dictó un auto declarándose competente y para declararse competente introdujo en el procedimiento un nuevo delito: un delito contra altos organismos de la Nación (delito para el cual sí es competente la Audiencia Nacional), en el cual estaría incurso el “Alzamiento Nacional”. En dicho auto suministraba los nombres y apellidos de los responsables del “Alzamiento Nacional”, afirmando allí, por dos veces, que todos los implicados estaban ya muertos, como, por otro lado, era público y notorio.
Pese a que la notoriedad de los fallecimientos exime de probar la muerte de los implicados, Garzón requirió los correspondientes certificados de defunción. Y aquí viene el truco. ¿Para qué pidió esos certificados? Para –eso dijo él mismo- declarar extinguidas esas responsabilidades, lo cual suponía (implícita pero indudablemente) la existencia de esas responsabilidades. Una declaración de responsabilidad que es ajena a la capacidad de cualquier juez instructor.
Cuando le llegaron los certificados de defunción, Garzón, mediante otro auto, hizo lo que ya había anunciado: declaró extinguidas las responsabilidades y el proceso volvió a su ser inicial: las desapariciones forzadas, para cuya investigación el juez Garzón carecía y carece de competencia alguna. Es decir, Garzón se declaró incompetente apenas un mes después de haberse declarado competente.
En resumen, ¿qué investigación ha realizado Garzón respecto a las desapariciones denunciadas? Ninguna. ¿Qué investigación ha ordenado respecto al “Alzamiento Nacional”? Ninguna.
Pero, ¿ha infringido Garzón en este asunto alguna norma jurídica? Según algunos prestigiosos procesalistas, Garzón, durante este viaje a ninguna parte, se ha saltado: a) la prohibición de incoar un proceso de inquisición general, b) la norma que señala las competencias de la Audiencia Nacional, c) el artículo 25 de la Constitución, d) más de una decena de preceptos del Código Penal, e) otros tantos artículos de la Ley de Enjuiciamiento criminal, etc., etc. Actuaciones antijurídicas que el Juez Campeador ha emprendido bien a sabiendas o bien por ignorancia culpable, es decir, prevaricando.
¿Con qué objeto se ha metido Garzón en este jardín?
Responder a esta cuestión no es fácil, pero conociendo al personaje, no es arriesgado suponer que pretendía abrir una causa general contra el franquismo (imitando a la que Franco abrió contra la II República) al amparo de la última moda ideológica, aquella que sostiene que la Transición fue producto de la cobardía, como lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Ley que el mismo Garzón consideró aplicable cuando alguien quiso abrir un proceso penal a causa de los asesinatos cometidos en Paracuellos y en Torrejón a finales de 1936. Una Ley que según la moda revisionista hoy tan en boga no se aprobó en aras de la reconciliación nacional, sino para dotar de impunidad a los franquistas… y, claro, según los neo-antifranquistas (éste es el último carro al que se ha subido el juez estrella), ha llegado la hora, por fin, de hacer justicia.
¿Y quién está mejor dotado para hacer “Justicia universal” que el juez de marras?
Tendremos que imaginar que contenía el comentario, porque o lo han eliminado o han eliminado la página. De momento no se abre...
ResponderEliminarSi vuelve a abrir, esperemos que siga poniendo lo mismo.
Me temo que ha sido objeto de un ataque de los "tolerantes" amigos de Garzón
ResponderEliminarYa está operativo el enlace.
ResponderEliminarLo que Joaquín Leguina explica en su blog es de sentido común. Su reconversión personal a la decencia intelectual confirma el hecho de que los socialistas sólo aciertan cuando rectifican.
El asunto de ese mamporrero de la izquierda radical llamado Baltasar Garzón Real es de una obscenidad intolerable. Este fulano debió ser apartado definitivamente de la judicatura al dar el salto a la política, nada menos que al PSOE de Filesa, el Gal, y tantas otras hazañas felipistas.
Sin embargo, tanto PSOE como PP se han puesto de acuerdo para permitir a esta chusma oportunista e inmoral deambular de un partido a una sala de enjuiciamiento. Así elementos indeseables, como el mismo Garzón, Bermejo y otros, después de haber demostrado su sectarismo izquierdista vuelven a aplicar justicia, en el colmo del disparate, por no hablar de lo peligroso del asunto para los encausados no afectos ideológicamente a ellos.
Garzón es una vergüenza para la judicatura. Sus propios compañeros debieran impulsar de oficio su expulsión del cuerpo y su procesamiento por prevaricador, no sólo por estos tres asuntos de actualidad, sino por muchos otros que aún están por investigarse.
No confío nada en el presidente de la sala del TS que ha permitido testimonios de presuntas víctimas del Franquismo, pues nada tienen que ver con el caso, como bien advirtió el abogado de Manos Limpias. Quizá en este juicio salga bien parado, dada la cobardía de casi todos cuando se halla el nombre del Caudillo por enmedio, pero espero que en alguno de los otros dos juicios sea inhabilitado de por vida y nos quitemos esta pesadilla izquierdista de encima.
El comentario de Leguina es ya visible. Debo decir, de todos modos, que es de fecha 1 de Marzo de 2010; desconozco si ahora seguirá pensando lo mismo.
ResponderEliminarPor fín hay sentencia sobre el caso y ha sido la que deseábamos muchos, aunque en parte sólo. La inhabilitación debería haber sido de por vida, pero aún hay esperanza de que las dos causas aún pendientes de sentencia abunden en el mismo sentido.
ResponderEliminarAhora hay que profundizar en las consecuencias de la sentencia, que no son pocas, y a los sectarios e ignorantes que le han jaleado y apoyado, no sólo desde las opiniones, sino también desde actos administrativos o de otra índole, entregarles los réditos de sus actos. Ya se me entiende ...
Siento un pequeño ( porque nunca será lo bastante grande ) placer tras haber oído a un miserable que ha confundido el papel del fiscal con el de un defensor, ofender la memoria de los mártires de Paracuellos, al comprobar que no les ha servido de nada toda la basura que han esparcido en el proceso.
A cada cerdo le llega su San Martín, que dice el refranero.