«Respecto a la contradicción entre el auto de 16 de diciembre de
1.998, por el que se rechaza de plano la querella presentada por los
sucesos acaecidos en Paracuellos del Jarama, y el contenido argumental
del auto de 16 de octubre de 2.008, sobre los que la acción popular ha
justificado el conocimiento de la prevaricación, destacamos que los diez
años transcurridos entre una y otra resolución ponen de manifiesto un
cambio de opinión jurídica sobre unos hechos, con independencia de sus
autores y puede ser debida a la distinta concepción del sustrato de
protección y de la fuerza expansiva de los derechos humanos en los
últimos tiempos. Los cambios de opinión, debidamente razonados, no son
presupuesto de la prevaricación. En todo caso, el contenido del auto de
16 de diciembre de 1.998 era correcto al afirmar en los hechos la vigencia
de la ley de amnistía y la prescripción de los hechos.»
Si, puede ser eso o también la poca vergüenza del ex-magistrado. En todo caso, aquí está la excusa para quitarle la excusa al juez prevaricador. Sobran las 63 páginas restantes de la Sentencia del Supremo. Habrá que esperar a leer el voto particular, que promete.
LFU
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