28 de julio de 2011
Mis disculpas
17 de julio de 2011
17 de julio de 1936. Último Manifiesto de José Antonio
Hoy hace cuatro años que comenzó la nueva andadura de Arriba bajo mi modesta pluma. Y en este LXXV aniversario, en vísperas de que, una vez más, el Congreso de los Diputados vaya a perpetrar otra estúpida condena del 18 de julio bajo la excusa mendaz de atribuirle un carácter de golpe militar fascista -que jamás tuvo salvo en la mente de los esbirros de Stalin-, no veo por qué no voy a reproducir lo que entonces dije y hoy ratifico:
Si algo bueno tiene este gobierno presidido por el más dañino Presidente de los que en España han sido, es que, al socaire de la mal llamada "memoria histórica" -plato de postre que nos tiene preparado ZP para finalizar su nefasta legislatura- nos permite recuperar la memoria de acontecimientos que, sin la ayuda de ZP hubieran quedado en el olvido.
El texto que sigue es el último manifiesto de José Antonio Primo de Rivera fechado el 17 de julio de 1936 en la carcel de Alicante, de donde nunca saldría sino para recibir cristiana sepultura tras su fusilamiento el 20 de noviembre de 1936. Es todo un prodigio de claridad y de síntesis -resultan escalofriantes algunos paralelismos con la realidad actual de España- y constituye un valiente mensaje lleno de la esperanza que hoy hace setenta y un años llenó los corazones de la mejor juventud de España.
LFU
Un grupo de españoles, soldados unos y otros hombres civiles, no quieren asistir a la total disolución de la Patria. Se alza hoy contra el Gobierno traidor, inepto, cruel e injusto que la conduce a la ruina.
Llevamos soportando cinco meses de oprobio. Una especie de banda facciosa se ha adueñado del Poder. Desde su advenimiento no hay una hora tranquila, ni hogar respetable, ni trabajo seguro, ni vida resguardada. Mientras una colección de energúmenos vocifera –incapaz de trabajar– en el Congreso, las casas son profanadas por la Policía (cuando no incendiadas por las turbas), las iglesias entregadas al saqueo, las gentes de bien encarceladas a capricho por tiempo ilimitado; la ley usa dos pesos desiguales: uno para los del Frente Popular, otro para quienes no militan en él; el Ejército, la Armada, la Policía, son minados por agentes de Moscú, enemigos jurados de la civilización española; una Prensa indigna envenena la conciencia popular y cultiva todas las peores pasiones, desde el odio hasta el impudor; no hay pueblo ni casa que no se hallen convertidos en un infierno de rencores: se estimulan los movimientos separatistas; aumenta el hambre, y, por si algo faltara para que el espectáculo alcanzase su última calidad tenebrosa, unos agentes del Gobierno han asesinado en Madrid a un ilustre español, confiado al honor y a la función pública de quienes lo conducían. La canallesco ferocidad de esta última hazaña no halla par en la Europa moderna y admite el cotejo con las más negras páginas de la Checa rusa.
Este es el espectáculo de nuestra Patria en la hora justa en que las circunstancias del mundo la llaman a cumplir otra vez un gran destino. Los valores fundamentales de la civilización española recobran, tras siglos de eclipses, su autoridad antigua, mientras otros pueblos que pusieron su fe en un ficticio progreso material ven por minutos declinar su estrella; ante nuestra vieja España misionera y militar, labradora y marinera, se abren caminos esplendorosos. De nosotros, los españoles, depende que los recorramos. De que estemos unidos y en paz, con nuestras almas y nuestros cuerpos tensos en el esfuerzo común de hacer una gran Patria, Una gran Patria para todos, no para un grupo de privilegiados. Una Patria grande, unida, libre, respetada y próspera. Para luchar por ella rompemos hoy abiertamente contra las fuerzas enemigas que la tienen secuestrada. Nuestra rebeldía es un acto de servicio a la causa española.
Si aspirásemos a reemplazar un partido por otro, una tiranía por otra, nos faltaría el valor –prenda de almas limpias– para lanzarnos al riesgo de esta decisión suprema. No habría tampoco entre nosotros hombres que visten uniformes gloriosos del Ejército, de la Marina, de la Aviación, de la Guardia Civil. Ellos saben que sus armas no pueden emplearse al servicio de un bando, sino al de la permanencia de España, que es lo que está en peligro. Nuestro triunfo no será el de un grupo reaccionario, ni representará para el pueblo la pérdida de ninguna ventaja. Al contrario: nuestra obra será una obra nacional, que sabrá elevar las condiciones de vida del pueblo –verdaderamente espantosas en algunas regiones– y le hará participar en el orgullo de un gran destino recobrado.
¡Trabajadores, labradores, intelectuales, soldados, marinos. guardianes de nuestra Patria: sacudid la resignación ante el cuadro de su hundimiento y venid con nosotros por España una, grande y libre. Que Dios nos ayude! ¡Arriba España!
Alicante, 17 de julio de 1936.
JOSÉ ANTONIO PRIMO DE RIVERA
14 de julio de 2011
En Rusia están...
Me perdonará mi amigo y paisano Gonzalo García, que apostille el emocionado y justo recordatorio que bajo el título "Con mi canción la gloria va. 70 años" dedicó a los jóvenes que ayer hace 70 años partieron de diferentes puntos de España para luchar contra el comunismo. Lo suscribo de la cruz a la fecha.
13 de julio de 2011
José Calvo Sotelo. In memoriam
11 de julio de 2011
Breves notas sobre el régimen legal del Valle de los Caídos
Con el ánimo didáctico de aclarar el sinfín de informaciones confusas y equívocas, cuando no intencionadamente mendaces- sobre la situación legal del Valle de los Caídos, desgrano a continuación, breve y esquemáticamente, algunas notas sobre la legislación interna e internacional que regulan el monumento y lugar de culto y que el Gobierno de España parece desconocer en su actuación de asedio a la Abadía que comenzó en el año 2009.
- El Decreto-Ley de 23 de Agosto de 1.957 por el que se creó la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos –que nunca ha sido derogado- establece que el Jefe del Estado, ejerza el Patronato de la Fundación, su representación y la titularidad del Monumento con todos sus bienes y pertenencias, asegure su conservación, y vele por el cumplimiento de los fines religiosos y sociales a que está destinado. Además, dispone en su artículo 2 que el Patronato de la Fundación de la Santa Cruz queda integrado en el Patrimonio Nacional.
- El Decreto-Ley citado dispone en su artículo 5 las obligaciones mínimas de la Abadía Benedictina:
- Mantener el culto con todo el esplendor que la Iglesia recomienda, con cargas especiales para ciertos días.
- Dirigir y adiestrar una escolanía que contribuya a la mayor solemnidad de las celebraciones litúrgicas.
- Dirigir el Centro de Estudios Sociales, con su Biblioteca, publicaciones, becarios y pensionados.
- Celebrar en sus locales tandas de ejercicios espirituales.
- Cuidar de la Hospedería y atender a los huéspedes.
- De acuerdo con su artículo 6, En tanto en cuanto cumpla fielmente las anteriores obligaciones, la Abadía Benedictina tendrá derecho a permanecer en la Fundación y a recibir, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes.
- La Basílica de la Santa Cruz del Valle de los Caídos es de titularidad pontificia por breve pontificio de 1960 firmado por el papa Juan XXIII. Previamente, el papa Pio XII el papa Pío XII emitió el 27 de mayo de 1958 el breve pontificio Stat Crux, mediante el cual ordenaba a la Comunidad Benedictina la custodia del lugar de culto.
- De acuerdo con el artículo 1.5 de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede, de 3 de enero de 1979, los lugares de culto tienen garantizada su inviolabilidad con arreglo a las Leyes. No podrán ser demolidos sin ser previamente privados de su carácter sagrado.
- Según la vigente Ley 23/1982, de 16 de junio, Reguladora del Patrimonio Nacional, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y sus fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional y la conservación, defensa y mejora de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional.
- Según el artículo 2 de la referida Ley se integran en el citado Patrimonio los derechos y cargas de Patronato sobre las Fundaciones y Reales Patronatos u que se refiere la presente Ley.
- En la Disposición Final Tercera de la Ley del Patrimonio Nacional se indica que las funciones atribuidas al Jefe del Estado por el Decreto-Ley de 23 de agosto de 1957, en el Patronato de la Fundación que constituye, se entenderán referidas al Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Es decir, curiosamente, sin nombrar específicamente al Valle de los Caídos, se establece que la titularidad, representación y patronato de la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos lo ejerza el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
- El artículo 16.1 de la Ley de memoria histórica, que no deroga el Decreto Ley de 1957 establece con claridad que El Valle de los Caídos se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos.
- Finalmente, la competencia en materia de Policía Sanitaria y Mortuoria fue transferida a la Comunidad de Madrid por RD 1359/1984. El Decreto 124/1997, por el que se aprueba el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, establece que toda exhumación de cadáveres precisa autorización de la Consejería de Sanidad, a solicitud de algún familiar o allegado del difunto.
Dicho lo anterior, podemos concluir que:
1. La Comunidad benedictina tiene derecho a permanecer en el Valle de los Caídos, sin poder ser removida de ella salvo que no cumpliesen los fines fundacionales.
2. El Patronato de la Fundación del Valle y la titularidad del Monumento corresponden al Consejo de Administración de Patrimonio Nacional, que depende orgánicamente de Presidencia del Gobierno.
3. El Consejo de Administración de Patrimonio Nacional está incurriendo en una gravísima responsabilidad legal al hacer dejación de las funciones de protección y conservación del monumento del que ostenta la titularidad legal y al haber dejado de entregar a la Comunidad Benedictina, para el cumplimiento de sus fines fundacionales, los productos de sus bienes, desde el momento en que tomó la decisión de no cobrar entrada. Para hacerse una idea de la dimensión del problema, la recaudación del año 2009 se situó en una cifra cercana a un millón de euros, que se está perdiendo desde que en marzo se dio la orden de cerrar la abadía a la visita pública.
4. Es evidente el intento de ahogar económicamente a la Abadía y dejar que el monumento se deteriore para tratar de justificar el cierre y la expulsión de la Orden benedictina del Valle de los Caídos.
5. Salvo por orden judicial, no puede exhumarse ningún cadáver sin la autorización (i) de su familia (ii) de la Comunidad de Madrid y (iii) del Abad del Valle de los Caídos, con dignidad episcopal y cuya jurisdicción eclesiástica se extiende por todo el complejo del Valle de los Caídos, desde la verja de entrada, máxima autoridad en el recinto.
6. El gobierno de España no tiene competencia ni autoridad para ordenar ninguna exhumación, ni del Generalísimo Franco ni de ninguna otra persona, so pena de incurrir en un delito de profanación y de prevaricación.
7. La familia Franco -a la que a fecha de hoy no se ha dirigido el Gobierno- ya ha declarado de forma expresa que no esta dispuesta a conceder la autorización para el traslado de los restos del Generalísimo.
LFU
7 de julio de 2011
Presentación del Documental sobre el asesinato de Calvo Sotelo
Con este motivo, quiero felicitar al CEU y muy particularmente a mis queridos amigos los profesores D. Alfonso Bullón de Mendoza y Luis Eugenio Togores, a quienes desde aquí envío un abrazo fraternal, por su celo en la defensa y recuperación de la verdad histórica de España.